Buscando un equilibrio en la reforma de la Ley de Derechos de Autor en Uruguay

Durante el 2019, han habido diversos movimientos relacionados a reformar parcialmente la Ley de Derechos de Autor en Uruguay.  

Una impulsada por la Asociación de Productores y Realizadores de Cine del Uruguay (ASOPROD), que busca proteger los intereses de los autores que participan en las obras audiovisuales (directores, guionistas, etc.), la cual tiene media sanción en el parlamento.

Y otra impulsada por el senador Pablo Mieres, que cuenta con el respaldo de los partidos Colorado y Nacional, que pretende extender los derechos de autor de 50 a 70 años.

Desde el ProEVA y el Núcleo REAA queremos expresar nuestra opinión sobre estas modificaciones, que de aprobarse pondrían en riesgo gran parte de la estrategia de Educación Abierta que viene llevando a cabo la Universidad de la República, así como el trabajo que vienen realizando diferentes bibliotecas y archivos de la UDELAR y otras instituciones públicas y privadas.

La propuesta de ASOPROD

La modificación al artículo 29 de la Ley Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1939, con la modificación introducida por el artículo 10 de la Ley Nº 17.616, de 10 de enero de 2003), propuesta por ASOPROD, busca proteger los intereses de los autores que participan en las obras audiovisuales (directores, guionistas, músicos, dibujantes, etc.), teniendo también, el derecho patrimonial sobre la comunicación pública de sus obras audiovisuales, la cual, con la actual ley, solo pertenece a los productores.

El proyecto, también establece, que la remuneración deberá ser pagada por los usuarios de las obras y que podrá ser administrada por las sociedades de gestión colectiva, a través de la creación de una nueva «oficina», creada para tal fin, ya que actualmente no existe.

«Los autores de las obras musicales o compositores tendrán derecho a recibir una remuneración por la comunicación pública de la obra audiovisual, incluida la exhibición pública de películas cinematográficas, así como el arrendamiento y la venta de los soportes materiales. Se consagra asimismo, en forma independiente, el derecho a una remuneración en iguales términos en favor de los directores y guionistas. Para el ejercicio de este derecho, los directores y guionistas podrán constituir una entidad de gestión colectiva conforme a la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1939, en la redacción dada por la Ley Nº 17.616, de 10 de enero de 2003, pudiendo delegar la recaudación de dicha remuneración en otra entidad de gestión colectiva de creadores. Tanto la remuneración para los autores de obras musicales o compositores, como para directores y guionistas tendrán carácter irrenunciable e inalienable. Cuando la obra audiovisual sea publicada, comunicada o distribuida al público por el productor en forma no comercial, no onerosa, no corresponderá el pago de dicha remuneración.»

Fragmento de la modificación del artículo 29 de la Ley Nº 9.739:
https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/1112-011842934.pdf

Entendemos que el proyecto, que fue aprobado con media sanción, en setiembre de este año, si bien apunta legítimamente a proteger los intereses de los autores que participan en las obras audiovisuales (directores, guionistas, etc.), genera nuevos problemas.

De aprobarse el proyecto, pondría en riesgo gran parte de la estrategia de Educación Abierta que viene llevando a cabo la Universidad de la República, a través de la Comisión Sectorial de Enseñanza (CSE) y el Programa de Entornos Virtuales de Aprendizaje (ProEVA), dado el estado de desprotección e inseguridad jurídica en la que se encuentra, al no contar con un sistema razonable de excepciones al derecho de autor.

La creación de una nueva “ventanilla” de cobro, a través de una gestora de contenidos, aumentaría el riesgo en la que se encuentra la UDELAR, al habilitar la posibilidad de nuevos reclamos, como pueden ser los estudios cinematográficos internacionales. Esto se debe, por un lado, a que es frecuente la utilización de fragmentos de películas licenciadas con todos los derechos reservados, en las clases de la UDELAR y, por otro, a la inexistencia de la cita audiovisual o del uso con fines educativos (muy común en otros países). Esta práctica se verá aún más expuesta gracias a la estrategia de educación abierta que lleva adelante la UDELAR, a través de su ecosistema digital de aprendizaje denominado +EVA.

Imagen de la portada el Portal Multimedia del ProEVA

El mismo incluye el área Multimedia Abierta, que se compone de diferentes servicios y plataformas para la generación, hospedaje, publicación y distribución de contenidos educativos audiovisuales, como son las polimedias, las clases grabadas o las clases en línea.

Estos recursos se encuentran alojadas en el portal multimedia de la UDELAR, con acceso abierto a toda la población. Desde allí se puede acceder a la sección Clases Grabadas y ver alguna de las clases de las Facultades donde está instalado el servicio de grabación automatizada.

En algunas de estas clases se utilizan fragmentos de películas, fotografías o audios que se encuentran protegidos por todos los derechos reservados y según la actual Ley de Derechos de Autor, para poder utilizarla, en cualquier ámbito, es necesario pedir una autorización por escrito al autor, de lo contrario podrá ser multado o llevado a prisión.

«El que reprodujere o hiciere reproducir, por cualquier medio o procedimiento, sin ánimo de lucro o de causar un perjuicio injustificado, una obra, interpretación, fonograma o emisión, sin la autorización escrita de su respectivo titular, será castigado con multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 1.500 UR (mil quinientas unidades reajustables).»

Literal E del Art. 46, Ley N° 9739

Esto seguirá vigente hasta que no se modifique la Ley incluyendo limitaciones y excepciones para la educación, bibliotecas y archivos. Cabe aclarar que Uruguay es uno de los pocos países del mundo que no se ha actualizado en esta materia, como se puede ver en este mapa.

Mapa de excepciones al derecho de autor para bibliotecas y archivos. En azul, los países que cuentan con una diversidad de excepciones. En rojo, los países que no cuentan con excepciones, entre los que se encuentra Uruguay. http://www.wipo.int/edocs/mdocs/copyright/en/sccr_29/sccr_29_presentations.pdf

La propuesta del Senador Mieres

El proyecto presentado como “grave y urgente” por Pablo Mieres pretende extender los derechos de autor de 50 a 70 años.

En cuanto a los Derechos de Autor, cuando hablamos de plazos y protección, existen dos tipos de derechos, el de los autores, que se extiende hasta 50 años después de la muerte del autor y el de los derechos conexos. Es decir, el derecho de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, que extienden su protección por 50 años a partir del 1 de enero del año siguiente al que fue publicado el disco o fonograma. Esto se relaciona al productor de fonogramas y se relaciona con las interpretaciones grabadas, la actuación, en el caso de las interpretaciones no grabadas y la emisión en medios radiofónicos.

Este reclamo no es nuevo, en 2013 ya se había intentado aumentar los plazos, incluyendo un artículo en la rendición de cuentas y del mismo modo que el proyecto presentado por Mieres, se pretendía extender el plazo a 70 años.

Este artículo generó un gran rechazo por parte de diversas organizaciones y actores de la cultura, bajo el lema #noal218. La Casa de los Escritores del Uruguay, la Federación de Estudiantes Universitarios, la Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay, así como sellos discográficos, editoriales, ilustradores, actores y diferentes organizaciones nacionales e internacionales, realizaron declaraciones en contra de la aprobación de este artículo, que privatizaba el dominio público, afectaba el acceso a la cultura y no solucionaba las condiciones de vida de los artistas.

De aprobarse el proyecto presentado por Mieres, devolvería al dominio privado miles de obras que se encuentran en dominio público, afectando el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento de toda la población. Colecciones completas de obras con gran valor histórico se tornarán inaccesibles y como explicábamos anteriormente, la falta de excepciones al derecho de autor que permitan realizar copias de preservación, obligará a esperar al ingreso al dominio público de cada obra, para realizar estas tareas de mantenimiento y conservación.

Aumentar a 20 años más, este plazo de espera, implicará una pérdida irremediable de miles de obras.

Diferentes bibliotecas y archivos públicos y privados se verían afectados, como los de: Biblioteca Nacional, UDELAR, Plan Ceibal, Palacio Legislativo, ANEP, Wikimedia Uruguay, entre otras organizaciones. Cientos de obras de Felisberto Hernández, Petrona Viera,  Susana Soca, Juan José Morosoli, Julio Suárez (Peloduro), Lauro Ayestarán, Carmen Barradas, Justino Zavala Muniz o Carlos Vaz Ferreira se privatizarían y deberían ser borradas de Internet, afectando el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento, como muestra este informe.

Hacia una reforma al derecho de autor equilibrada

Actualmente en Uruguay, prácticamente no existen excepciones destinadas a garantizar el desarrollo razonable de las actividades de enseñanza. Como ser excepciones para reproducciones de fragmentos u obras breves con fines educativos. Tampoco ninguna excepción relacionada con la creación de repartidos o selección de lecturas, la libertad de panorama y la cita audiovisual (imprescindibles para la enseñanza del cine y las artes), el acceso con fines educativos a obras agotadas o indisponibles en el mercado, o el uso didáctico de contenidos ya publicados en la web (entre otras prácticas habituales). 

Tampoco existen excepciones para bibliotecas y archivos. Las bibliotecólogas han denunciado en varias oportunidades que no cuentan con las garantías mínimas para cumplir adecuadamente con su trabajo, ya que no pueden realizar legalmente muchas tareas imprescindibles para el desarrollo normal de la vida cultural y educativa. Como por ejemplo, reemplazar un libro dañado por una copia, fotocopiar un fragmento de un libro a pedido del usuario, efectuar traducciones o síntesis bibliográficas, intercambiar ejemplares de obras agotadas o indisponibles entre bibliotecas, implementar proyectos masivos de digitalización y rescate del patrimonio histórico cultural y, en general, realizar las tareas imprescindibles de preservación de su acervo para las futuras generaciones.

O peor aún y un claro ejemplo de la necesidad de modificar la Ley, es la ilegalidad en la que se encuentran al prestar un libro de sus colecciones, para su estudio en sala o a domicilio. Si, el préstamo público es una actividad totalmente normalizada aunque ilegal, ya que se trata de un acto de distribución que requiere autorización previa, salvo que la legislación prevea una excepción.

Finalmente, la situación se complejiza aún más si pensamos en el choque de nuestra Ley de Derechos de Autor con las características de la enseñanza y el aprendizaje en la era digital y los diversos recursos educativos que se emplean en todo el sistema de educación en el país como son: videos, aplicaciones móviles, impresiones 3D, maquetas, video juegos, realidad aumentada, entre otros.

Por todo lo expresado creemos que no deben aprobarse estas modificaciones, sin un debate amplio sobre todas sus implicancias.

Es necesario poner el foco en lograr un balance justo y equitativo entre los derechos de autor y el acceso a la cultura. Creemos que estas modificaciones a la ley atenta contra ese equilibrio, como expresa la Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay en su comunicado:

«La normativa de derecho de autor debe reflejar un equilibrio entre los titulares de derechos de propiedad intelectual y el resto de la ciudadanía, a la que hay que garantizar el derecho de acceder y participar en la vida cultural.»

Fragmento de declaración de ABU

Cabe aclarar que la UDELAR y el Sistema de Educación Pública en su conjunto a brindado insumos para que el parlamento legisle en pos de obtener limitaciones y excepciones para toda la educación del Uruguay.

Diversos sectores de la educación y la sociedad civil colaboraron en la redacción de la Ley que en 2016 obtuvo media sanción (mal llamada “Ley de fotocopias”), presentada por la FEUU y que contaba, entre otros aspectos, con limitaciones y excepciones para la educación, las bibliotecas y la libertad de expresión.

Posteriormente el MEC, la ANEP y la UDELAR, en representación del Sistema de Educación Pública, presentaron nuevos insumos ante la Comisión de Educación y Cultura de Diputados, en pos de lograr una modificación a la Ley de Derechos de Autor.

En este sentido, apelamos a que senadores y diputados trabajen en favor de la educación y la cultura del Uruguay, incluyendo en la Ley de Derechos de Autor, limitaciones y excepciones para la educación, archivos y bibliotecas, permitiendo que el país siga generando conocimiento, profesionales e innovación, sin estar cometiendo diariamente miles de actos ilegales.